23 de septiembre de 2014

Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales: Propuesta del Espacio de Televisoras

Audiencia Pública para tratar el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales
PROPUESTA ESPACIO ABIERTO DE TELEVISIÓN ALTERNATIVA POPULAR Y COMUNITARIA.

Sobre el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de TDT abierta:

-       Es importante establecer de manera clara en la norma el carácter del vínculo, las responsabilidades y obligaciones entre licenciatarios y autorizados obligados y vinculados (arts. 8 y 9 Anexo I del Anteproyecto de Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de TDT abierta). Asimismo, las condiciones bajo las cuales un licenciatario u autorizado podrá aplicar para ser obligado o vinculado.

-       El servicio de multiplexado, transmisión y todo lo necesario para salir al aire por parte del licenciatario o autorizado obligado hacia el vinculado debe ser gratuito y desinteresado, lo cual debe incluirse de manera clara, particularmente cuando se trate de sin fines de lucro, en el texto del artículo 8 del Anexo I del Anteproyecto.

-       Todos los licenciatarios obligados con fines de lucro tendrán la obligación de prestar servicio a un vinculado sin fines de lucro. El carácter de obligado y vinculado debe a su vez respetar el 33 por ciento de reserva para los sin fines de lucro, en ambas categorías.

-       Establecer la zona de influencia del licenciatario o del autorizado vinculado independientemente de dónde esté la planta de transmisión del licenciatario obligado, y respetando su zona de referencia.

-       Promover fondos de fomento y promoción para la inversión e instalación de plantas de transmisión propias, y plazos de inversión diferenciados para el sector sin fines de lucro; y hacer particular mención de los medios alternativos, populares y comunitarios como actor específico dentro de los sin fines de lucro.

-       Bandas de frecuencias: Establecer un plan de recuperación del espectro radioeléctrico para fines audiovisuales (bandas 37 al 51), efectivizando la reserva del 33 por ciento para los sin fines de lucro.

-       Incluir a los canales de baja potencia con autorización precaria entre los sujetos alcanzados por la norma (art. 5 Anexo I del Anteproyecto). Tanto éstos como los canales sin fines de lucro que hayan cumplimentado el censo de emisoras de baja potencia recibirán un puntaje adicional en futuros concursos, así como el arraigo demostrado en la comunidad.

-       Los pliegos para sin fines de lucro deberán ser gratuitos. El Espacio Abierto de TV Alternativa podrá, junto con otras asociaciones, proponer jurados.