Audiencia
Pública para tratar el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual
Digitales
PROPUESTA ESPACIO ABIERTO DE
TELEVISIÓN ALTERNATIVA POPULAR Y COMUNITARIA.
Sobre el Plan Nacional de
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Norma Nacional de Servicio para el
Servicio de Comunicación Audiovisual de TDT abierta:
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Es importante
establecer de manera clara en la norma el carácter del vínculo, las responsabilidades
y obligaciones entre licenciatarios y autorizados obligados y vinculados (arts.
8 y 9 Anexo I del Anteproyecto de Norma Nacional de Servicio para el Servicio
de Comunicación Audiovisual de TDT abierta). Asimismo, las condiciones bajo las
cuales un licenciatario u autorizado podrá aplicar para ser obligado o
vinculado.
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El servicio de
multiplexado, transmisión y todo lo necesario para salir al aire por parte del
licenciatario o autorizado obligado hacia el vinculado debe ser gratuito y
desinteresado, lo cual debe incluirse de manera clara, particularmente cuando
se trate de sin fines de lucro, en el texto del artículo 8 del Anexo I del
Anteproyecto.
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Todos los
licenciatarios obligados con fines de lucro tendrán la obligación de prestar
servicio a un vinculado sin fines de lucro. El carácter de obligado y vinculado
debe a su vez respetar el 33 por ciento de reserva para los sin fines de lucro,
en ambas categorías.
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Establecer la
zona de influencia del licenciatario o del autorizado vinculado
independientemente de dónde esté la planta de transmisión del licenciatario
obligado, y respetando su zona de referencia.
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Promover fondos
de fomento y promoción para la inversión e instalación de plantas de
transmisión propias, y plazos de inversión diferenciados para el sector sin
fines de lucro; y hacer particular mención de los medios alternativos,
populares y comunitarios como actor específico dentro de los sin fines de
lucro.
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Bandas de
frecuencias: Establecer un plan de recuperación del espectro radioeléctrico
para fines audiovisuales (bandas 37 al 51), efectivizando la reserva del 33 por
ciento para los sin fines de lucro.
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Incluir a los
canales de baja potencia con autorización precaria entre los sujetos alcanzados
por la norma (art. 5 Anexo I del Anteproyecto). Tanto éstos como los canales
sin fines de lucro que hayan cumplimentado el censo de emisoras de baja
potencia recibirán un puntaje adicional en futuros concursos, así como el
arraigo demostrado en la comunidad.
- Los pliegos para sin fines de lucro deberán ser gratuitos. El Espacio Abierto de TV Alternativa podrá, junto con otras asociaciones, proponer jurados.
- Los pliegos para sin fines de lucro deberán ser gratuitos. El Espacio Abierto de TV Alternativa podrá, junto con otras asociaciones, proponer jurados.